ANEXO: CLÁUSULAS CONTRATO. CUMPLIMIENTO CONDICIONADO DE SEGURO

En el siguiente anexo al contrato se establecen las cláusulas cuyo contenido debe reflejarse en los contratos de alquiler de los arrendadores para que Grow Up Solutions, S.L. pueda cumplir la parte del contrato en la que se establece la Garantía de Depósito de Fianza.


Partes interesadas del contrato de alquiler
El contrato de alquiler se celebra entre el arrendador o propietario y el arrendatario o conductor, y establece las condiciones para el alquiler de vehículo del entre ambos. Al firmar el contrato de alquiler, el arrendador (propietario) y el arrendatario aceptan sin reservas todas las cláusulas descritas a
continuación
Kilometraje recorrido. Combustible
Si el kilometraje recorrido es mayor al que estaba previsto inicialmente, el arrendatario deberá pagar la diferencia al propietario, de acuerdo con la tasa estipulada en el contrato de alquiler por kilómetro recorrido excedido.
Responsabilidades en caso de avería
El propietario es responsable del mantenimiento de su vehículo, por lo que es responsable de las averías mecánicas y eléctricas. El seguro no cubre averías. Sin embargo, si el propietario cree que el conductor es responsable de una avería por un uso contrario a las condiciones del contrato de alquiler,
el propietario podrá designar un experto independiente para probarlo. En base a los exámenes realizados por estos expertos, se determinará la responsabilidad de la avería. Si el conductor es dictaminado responsable de la avería, deberá pagar todas las reparaciones necesarias. En caso de avería no
relacionada con un uso contrario a las condiciones del contrato, el arrendatario puede finalizar el contrato de alquiler y se le devolverá el tiempo de alquiler no utilizado.
Compensaciones y penalizaciones
Si el arrendatario no devuelve el vehículo al finalizar el periodo de alquiler, será penalizado con el precio máximo por día del vehículo según la tarifa genérica del mismo. Una tolerancia de retardo se puede aplicar cuando el arrendatario avise al propietario. El arrendatario también se compromete a
compensar al propietario con: 15 euros en caso de fumar en el vehículo y lo estipulado en el contrato si el vehículo se devuelve sucio en su exterior o interior. Si dicha suciedad requiere el trabajo de un profesional (manchas en asientos, suciedad intensa en el interior del vehículo, etc.) el arrendatario
deberá pagar la factura emitida por el profesional.
Política de cancelación
Todas las cancelaciones deberán realizarse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: reservas@dtdrentanddrive.com. No se reembolsará ninguna cantidad ya pagada, excepto por motivos de fuerza mayor (catástrofe natural, guerras, atentados, fallecimiento o enfermedad grave de
familiares de primer grado como son padres, hijos y hermanos) fehacientemente acreditados. En el caso de solicitud de cancelación por otros motivos, el arrendador no devolverá las cantidades pagadas, a no ser que el arrendador consiga alquilar el vehículo a otro arrendatario. De la misma manera, en
el caso de que fuerza mayor (avería/accidente del vehículo contratado) el arrendador no pudiese entregar el vehículo al arrendatario, el arrendador únicamente se verá obligado a devolver el 100% de los importes adelantados en la reserva por el arrendatario, y se dará por cancelado el contrato entre
ambas partes.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2. El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
1.3. Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y
sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido en España y en vigor de, como mínimo, dos años de antigüedad. En el caso de que el conductor sea menor de 25 años o tenga menos de 2 años en posesión el permiso de conducir, deberá tener autorización expresa por parte del
arrendador.
1.4. El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5. Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo
anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.6. Se prohíbe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las islas así como al extranjero, solo se autoriza a circular por la península en España. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo
inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
1.7. Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.
1.8. Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero a cargo del Arrendatario.
1.9. El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1.El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas
características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
2.2. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá
correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
2.3. El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del
Vehículo.
ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (GPS).
3.1. El vehículo arrendado podrá estar dotado de un sistema de localización por satélite (GPS) el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos.
3.2. Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario quedará obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido en el sistema GPS derivados de la manipulación y/o
incidencia.
ARTÍCULO 4.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
4.1. El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito.
4.2. La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional del importe por día de tarifa más 40 €
añadidos para compensar cualquier pérdida de lucro que haya podido ocasionar el retraso de la devolución. En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el
importe correspondiente, sin lo cual se considerara circular con apropiación indebida.
4.3. El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en los lugares previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregados al Arrendador o partner autorizado.
4.4. Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados y deberá asumir el arrendatario cualquier responsabilidad que pudiese dirimirse de esa situación.
ARTÍCULO 5.- PAGOS.
5.1. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas
aplicables.
b) Los gastos de pupilaje del vehículo (estancia del vehículo en el taller por causa de golpes, daños, pérdidas o accidente) al precio estipulado en tarifa, siempre que dichos supuestos sean imputables al arrendatario / personas autorizadas y no sean por causa de un tercero culpable (en estos casos se
reclamará a la compañía de seguros de ese tercero). También serán estos gastos de cargo del arrendatario no haya cumplido con su obligación de cumplimentar y entregar al arrendador el correspondiente parte amistoso de accidentes o de facilitar cualquier dato que identifique a ese tercero.
c) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.
En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará al correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes que estarán sujetos todos y cada uno de ellos al importe económico que este sujeto a peritaje en taller
homologado y el pago se realizara por medio de tarjeta de crédito.
.- Chapa: golpes, roces
.- Cristales/espejos. Picadas, rajas, pérdidas, sustracción
.- Luces: carcasas rotas
.- Neumáticos: daños, pinchazos, reventones, llantas
.- Cabina: tapicería, salpicadero, cinturones.
.- Radio-CD: Sustracción.
.- Documentación y/o Llaves: pérdida, sustracción: a cargo del arrendatario.
.- GPS: pérdida, sustracción, deterioro.
.- Carretilla: pérdida, sustracción, deterioro.
.- Imagen corporativa: Completa, Traseras. Laterales.
.- Alteración elementos originales: manipulación de cuenta kilómetros, gps del motor y otros.
.- Pérdida herramientas: Gato. Bombillas recambio. Neumático auxilio. Chaleco. Triángulos. Destornillador.
.- Transpalet: Sustracción.
.- Servicio de repostado.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del
Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendatario como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el
arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo. Por la gestión de tramitación e identificación de multa se cobrarán 50 euros más impuestos por cada una de ellas.
5.2. La forma de pago será siempre mediante tarjeta de crédito en el momento de la confirmación de la reserva.
5.3. El pago de los importes señalados en el apartado 5.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito. La firma del arrendatario en el acepto de los términos y condiciones generales del contrato del alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a
la cuenta del arrendatario en la entidad emisora de la tarjeta.
ARTÍCULO 6.- SEGUROS.
6.1.Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo que cubre como máximo por víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; las coberturas del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa
jurídica y reclamación de daños con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del Vehículo; y las coberturas del seguro de Daños Propios del Vehículo con franquicia de 600€ por siniestro. 6.2.Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el
Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.
6.3. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
6.4. Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo.
Este seguro no cubre:
.- Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.
.- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
.- Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta de Arrendatario.
6.5. Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
.- Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
.- La pérdida total o parcial ni daños sufridos por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al arrendatario o su conductor.
.- El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
.- Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resultan titulares el arrendatario, el conductor, sus ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
.- La Responsabilidad Civil contractual.
.- Los daños producidos a las personas del conductor del vehículo ni ocupantes.
.- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
.- Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
6.6. Seguro de Daños Propios del Vehículo con Franquicia de 600€ por siniestro.
El arrendatario contrata el Seguro de Daños Propios con Franquicia de 600€ por siniestro que será válido y de aplicación durante el periodo estipulado y pactado en el contrato de arrendamiento. El importe de la franquicia será retenida en la cuenta asociada a la tarjeta del arrendatario hasta la
comprobación por parte del Arrendador del correcto estado del vehículo en su devolución.
Este seguro cubrirá el coste a partir de 600€ de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación o actos de terceros ya sea estando el vehículo en circulación o no.
La comprobación del siniestro y la valoración de sus daños se llevará a cabo por parte del arrendador en taller homologado.
6.7. Exclusión del Seguro de Daños Propios del Vehículos.
Este seguro no cubre:
.- Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
.- Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras).
.- Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado.
.- Los daños que se ocasiones como consecuencias de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación.
.- Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción.
.- Los ocasionados por actos de vandalismo.
.- Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo.
.- El robo o sustracción del vehículo.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.8 Exclusiones Generales.
Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de:
.- Guerras, catástrofes y fenómenos naturales, terrorismo, tumulto o motín, actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, participación en competiciones, conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la de seguridad del Estado, participación en competiciones, conducción sin
permiso o licencia de circulación, o sin las autorización del arrendador, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
6.9. En la modalidad de Seguro de Daños Propio del Vehículo, el vehículo está cubierto mediante una franquicia de SEISCIENTOS EUROS (600€), por siniestro, por lo que hasta dicha cantidad el arrendatario se responsabiliza de los daños ocasionados al vehículo si los hubiere.
ARTÍCULO 7.- ACCIDENTES.
7.1. El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía
Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso.
7.2. En el momento del accidente o siniestro, el Arrendatario cumplimentara debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestra oficinas en un plazo nunca
superior a 24 h., mediante correo electrónico (siniestros@growupservices.es), mediante una imagen legible enviada por WhatsApp al 647359880. Se llamará por teléfono (965275763) incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
7.3. En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.
ARTICULOS 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
8.1. El desgaste mecánico por el uso normal de Vehículo es asumido por el Arrendador.
8.2. Modalidades de Mantenimiento.
8.2.1- Mantenimiento a cargo del Arrendatario:
El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para sus correcto funcionamiento neumático, niveles, líquidos y lubricantes del motor, etc, durante del contrato, además de todo lo que no esté incluido por la garantía ofrecida por la marca o concesionario.
8.2.2- Mantenimiento a cargo del Arrendador:
Lo establecido en el punto 8.2.1 anterior es asumido por el arrendador estando incluido en la Tarifa General Vigente.
Para el caso de pactarse la presente condición 8.2.2 por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000km recorridos. El
importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.
8.3. El arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTICULO 9.- COMBUSTIBLES.
Es responsabilidad del arrendatario repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado, cuyo importe será siempre a su cargo. La entrega del vehículo la realizara el Arrendador con el vehículo lleno de combustible y en la devolución del vehículo le corresponderá al Arrendatario asegurarse de
devolverlo lleno de combustible, justificando que ha realizado un repostaje en una gasolinera no más lejana de 10 km. En caso contrario, se faculta al Arrendador a cobrarle los litros de combustible que falten más 20€ por coste de gastos de repostaje.
Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.
ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
10.1. Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedara nula y sin efecto.
ARTICULO 11.-JURISDICCION APLICABLE.
11.1. El Arrendatario sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se
someten a los Tribunales de Justicia de Alcoy.
LOPD
En la empresa DtD Rent & Drive tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones
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